Analizamos el nuevo escenario normativo de la UE para el tratamiento de datos biométricos en el ámbito de los RRHH en la administración pública. Te avanzamos nuestras soluciones.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de publicar una nueva “Guía sobre sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos” .
Esta guía cambia el criterio de años anteriores para alinearse con las directrices dadas por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).
La nueva guía hace constar la prohibición que, con carácter general, establece el artículo 9.1 del RGPD sobre el tratamiento de los datos de categoría especial.
Los datos biométricos y plantillas biométricas son datos de categoría especial.
Además, esta nueva guía equipara los supuestos de identificación y autenticación no haciendo distinción entre ellos.
La principal consecuencia es que, a priori, deja de ser legal tratar este tipo de datos salvo en los muy contados casos en los que sea aplicable alguna de las excepciones establecidas en el art. 9.2 RGPD y que además concurra alguna de las bases de legitimación del art. 6.1 RGPD.
La AEPD señala que en la actual normativa legal española no se contiene autorización suficientemente específica para considerar necesario el tratamiento de datos biométricos con la finalidad de un control horario de la jornada de trabajo o de un control de acceso a las instalaciones.
La conclusión es que no parece haber autorización suficiente para para el uso de datos biométricos.
Este nuevo escenario normativo implica que tanto instituciones como empresas debemos descartar este tipo de tecnología para la realización de los procesos de fichaje salvo casos muy excepcionales y convenientemente argumentados. Es decir, se nos solicita buscar otros métodos para ejercer el control de acceso.
Además, ofrecemos otras alternativas como el uso de tarjetas de autenticación y además esta solución permite aprovechar los actuales terminales.
Si optáis por ello, podéis poneros en contacto realizando una solicitud a través del área de clientes aquí.
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Esperamos que toda esta información te resulte de máxima utilidad y te facilite el proceso de adaptación al nuevo escenario normativo.