Si anteriormente vimos el proceso de publicación de la Oferta de Empleo Público (OEP), en esta ocasión vamos a describir el proceso de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Sabemos que la OEP sólo incluye las plazas que hay vacantes pero no incluye las bases ni permite a los opositores inscribirse en el proceso selectivo. La inscripción sólo se abre cuando se publica la convocatoria.
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El periodo entre la publicación de la OEP y el de la convocatoria es variable y depende de diversos factores. Si hay una congelación de presupuestos puede prolongarse incluso años; aunque este es un caso extremo. Lo habitual es que se convoque el proceso selectivo el mismo año en que se publica la OEP.
El artículo 70.1 del EBEP que regula la OEP recoge que las Administraciones Públicas tienen “un plazo improrrogable de tres años” para convocar los procesos selectivos que cubran las plazas vacantes recogidas en la OEP. Después, ésta habrá caducado y dejará de ser válida.
Pero por debajo de esos tres años, el periodo no es fijo. Esto obliga a los aspirantes a estar pendientes de los canales de comunicación oficiales (página de ofertas de empleo del ayuntamiento, BOE, BOP) y algunas webs de academias de oposiciones para no perderse la publicación de las bases y la convocatoria. Un sistema poco práctico porque es probable que se les pase la fecha.
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Las bases de la convocatoria son las instrucciones del proceso selectivo. No existe legislación sobre la información que deben incluir, aunque sí deben respetar los principios constituciones que rigen el acceso a la función pública: igualdad, mérito y capacidad.
Es aconsejable que las bases sean lo más claras posible, para no dar lugar a malentendidos, y que estén redactadas en un lenguaje comprensible.
Unas bases correctas para una convocatoria de oferta de empleo público deberían reflejar los siguientes puntos:
La publicación de la convocatoria de la Oferta de Empleo Público es el último paso. Antes hay que concretar la información que contendrá:
Para redactar las bases de la convocatoria, deben quedar claros los conocimientos y requisitos para desempeñar el puesto al que dan acceso las plazas vacantes. Esta información debe definirse con los perfiles del ayuntamiento que manifestaron la necesidad de incorporar personal durante la negociación de la OEP.
Muchos ayuntamientos “copian” las bases de las convocatorias de otros consistorios cuando las plazas que necesitan cubrir son similares. Esto ocurre cuando se crean puestos nuevos tras actualizaciones de la RPT pero no saben qué requisitos se necesitan para desempeñarlos.
Antes de publicar las bases hay que consultar las pruebas que deberán superar los candidatos para conseguir las plazas. Así como los miembros que formarán parte del tribunal calificador.
La conformación del tribunal es una de las mayores dificultades que suelen encontrarse los responsables de procesos selectivos. Al no ser obligatorio ni estar recompensado, cuesta encontrar voluntarios, y a veces hay que buscarlos fuera de la organización.
Habiendo reunido toda la información necesaria, se redactan las bases y se publican. Tal y como marca la LPCA (Ley de Procedimiento Administrativo Común o Ley 39/2015), debe hacerse en la web del ayuntamiento, así como en el BOE, en el BOP y, opcionalmente, en el tablón de anuncios. Para darle mayor publicidad a la convocatoria, algunos organismos locales colaboran con agregadores y academias de oposiciones.
Es preferible que las bases estén en un lugar visible dentro de la página de ofertas de empleo para que los candidatos las encuentren fácilmente.
A veces, la publicación de la convocatoria en la web requiere de conocimientos técnicos específicos que sólo tienen desde el área de Sistemas o Informática. Esto es un hándicap para los gestores de los procesos selectivos, porque les genera dependencia. Por eso, Convoca está pensado para puedan publicar y gestionar ellos mismos todas las fases del proceso selectivo y no necesiten soporte técnico adicional.
Es al día siguiente de la publicación de las bases cuando se abre el periodo de presentación de instancias, es decir, de las inscripciones.
Las leyes 30 y 40 de 2015 son la base de desarrollo de la Administración electrónica. Obligan a las Administraciones Públicas a relacionarse con los ciudadanos y entre ellas mismas por medios electrónicos. Esta directriz aplica también en los procesos selectivos. Por eso los ayuntamientos están obligados a ofrecer la posibilidad de presentar la instancia vía online.
Pero esto no ha traído la digitalización real. Los documentos en papel conviven con los PDFs (que no dejan de ser “papeles digitales”), el teléfono sigue siendo la principal vía de contacto con los candidatos y no hay comunicación proactiva para facilitarles información sobre el proceso selectivo.
El resultado es un híbrido analógico con ligeros tintes digitales que genera silos de información y muchas horas de trabajo a los ayuntamientos. Además tiene un gran coste social: los candidatos invierten mucho tiempo en inscribirse y el proceso es tan farragoso que genera mucha fricción.
¿Se pueden convocar un proceso selectivo para plazas vacantes de otro año? Sí, con la condición de que sean de la misma categoría/grupo.
Si el objetivo de la convocatoria es cubrir las plazas, ¿Por qué se incluyen en las bases los requisitos del puesto? El puesto de trabajo se adquiere una vez obtenida la plaza que es objeto de la OEP. Incluye todas las tareas y obligaciones que habrá de desempeñar el futuro servidor público.
¿Se pueden recurrir las bases de la convocatoria? Las bases de una convocatoria no tienen rango de ley. Por lo tanto, si infringen una norma con rango de Ley o contienen alguna definición imprecisa que pueda derivar en una trampa cuando avance el proceso, el candidato las puede recurrir.