Con el Real Decreto-Ley 16/2013 del 20 de diciembre en la mesa desde hace unos meses, se consideran computables en la base de cotización a la seguridad social determinados conceptos que tradicionalmente habían quedado excluidos al tratarse de beneficios sociales corporativos concedidos voluntariamente por las empresas. Por lo tanto, dentro de este nuevo grupo de conceptos por los que cotizar debemos incluir los vales de comida, las ayudas de transporte, los planes de pensiones, los seguros médicos y de accidentes y también, las ayudas a la guardería.
Ante estas novedades, lo más lógico es que todos nos preguntemos, cómo van a afectar a mi nómina y cómo se verá reflejado en el salario final que percibimos a final de mes. Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que vamos a resolver.
¿Cuáles son los nuevos conceptos computables? Los más importantes son:
- La totalidad del importe abonado a los empleados por plus de transporte y distancia.
- Planes de pensiones
- Seguros médicos o accidentes
- Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Retribuciones salariales en especie (no dinerarias)
- Vehículo en uso como en propiedad
- Asignaciones en especie para vivienda, independientemente de la propiedad de la misma
** Las ayudas a estudio o guardería, independientemente del tipo de retribución que sea (dineraria o en especie) también entran dentro de estos nuevos conceptos.
¿Las nuevas cotizaciones varían según el tipo de contrato que tengo?
El tipo de retención para la cotización aplicada no varía, y sigue siendo un 6,35% de retenciones en contratos indefinidos y un 6,40% en contrato temporal. Lo que si se modifica es la base sobre la que se aplica al incrementar los conceptos que computan para la suma de la misma.
Además, cabe destacar que esta reforma no afectará a aquellos trabajadores con la base máxima de cotización que el Gobierno ha subido a 3.597 euros al mes.
¿Cuánto pagarán las empresas?
En el caso de las empresas, asumirán un 30,90% de los costes dedicados a beneficios sociales incrementando en la mayoría de los casos los costes laborales de la plantilla.
¿Cuál es el plazo establecido para su entrada en vigor?
A pesar de que la nueva ley entraba en vigor el 22 de diciembre de 2013 al ser publicada en el BOE, la TGSS estableció el plazo de regularización de la base de cotización hasta el 31 de mayo.
¿Cuánto se reducirá mi nómina si…?
Pongamos algunos ejemplos muy sencillos solo teniendo en cuenta las cotizaciones de estos conceptos dentro de una nómina ficticia.
Ejemplo ticket comida
Trabajador: 1 año 2013 | Trabajador: 1 año 2014 | ||||
Mensual | Descuentos | Mensual | Descuentos | ||
Salario base | 1500 | Salario base | 1500 | ||
ticket | ticket comida | 200,00 | |||
1500,00 | 111,125 | 1500,00 | 123,825 | ||
Paga Extra | 250,00 | Paga Extra | 250,00 | ||
Base decotizacion | 1750,00 | Base de cotización | 1950,00 | ||
Liquido 2013 | 1388,88 | Líquido 2014 | 1376,18 |
En el 2013 el trabajador 1 cobraba 15000 euros al mes y obtenía 200 euros en ticket comida. Esa cantidad no entraba en nómina (siempre que el valor diario fuera inferior a 9 euros). A partir del Real Decreto los 200 euros si están incluidos en nómina y por lo tanto, en la base de cotización. Por lo que, si tenemos en cuenta la tabla superior, el trabajador percibiría unos 12 euros menos al mes en su nómina.
Ejemplo 2: plus de transporte
Trabajador: 2 año 2013 | Trabajador: 2 año 2014 | ||||
Mensual | Descuentos | Mensual | Descuentos | ||
Salario base | 1500 | Salario base | 1500 | ||
P. transporte | 150,00 | P. transporte | 150,00 | ||
1650,00 | 111,125 | 1650,00 | 120,65 | ||
Paga Extra | 250,00 | Paga Extra | 250,00 | ||
Base de cotizacion | 1750,00 | Base de cotizacion | 1900,00 | ||
Liquido 2013 | 1538,88 | Líquido 2014 | 1529,35 |
En este caso, si volvemos al año 2013 este concepto entraba en nómina pero no en el cálculo de la base de cotización. Ahora sigue entrando en nómina, pero computa en la suma de la base de cotización, por lo que con este nuevo concepto que ahora cotiza en nómina, el trabajador percibe unos 10 euros menos al mes.
Con todas estas modificaciones, las empresas tienen la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.
La comunicación de dichos importes deberá realizarse a través del sistema RED mediante un fichero diseñado por la TGSS denominado “Conceptos retributivos abonados” (CRA).