Diferencia entre RPT y plantilla de personal
De la habitual confusión por las diferencias entre plaza y puesto que aclaramos en este otro post, se deriva otra: entre plantilla de personal y RPT. Ambos son documentos esenciales para el correcto funcionamiento de los recursos humanos en un ayuntamiento pero su finalidad y naturaleza son diferentes.
La Plantilla
No determina las características esenciales del puesto ni los requisitos para su ocupación. Su finalidad es principalmente de ordenación presupuestaria. Lo que, en principio, la exime de negociación sindical. Se trata de estructurar las plazas de los distintos Cuerpos y Escalas. Es de carácter subjetivo.
La Plantilla de personal municipal es el conjunto de plazas creadas por la administración local agrupadas en cuerpos, escalas, subescalas, clases y categoría en lo funcionarial. La plantilla de personal materializa la estructura de personal. La plantilla no contiene puestos de trabajo, sino plazas y titulares de las mismas. Tiene un ámbito más reducido y un marcado carácter presupuestario, pues no determina las características esenciales del puesto ni requisitos para su ocupación; su finalidad es distinta y por ello está exenta de la preceptiva negociación sindical.
En definitiva, su aprobación implica su dotación en los presupuestos, por tanto, se publica cada año en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña.
Relación de Puestos de Trabajo (RPT)
Instrumento técnico con el que se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, y comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño y la determinación de sus retribuciones complementarias. En la RPT, a diferencia de la plantilla, figuran las características esenciales del puesto, funciones y requisitos de acceso; por eso es objetiva.
Relación de Puestos de Trabajo
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Ignacio Rosat Aced, presidente de honor de la Asociación Valenciana de Técnicos de Personal de la Administración Local (AVTPAL), usa un ejemplo muy clarificador para diferenciar ambos términos: en una plantilla puede haber 20 plazas de auxiliar administrativo y en la RPT reflejarse 15 puestos de auxiliar y 5 puestos de jefe de unidad, cuya plaza de estos últimos seguiría siendo auxiliar.
El magistrado Rafael Manzana Laguarda recuerda que, aunque la plantilla pueda preveer un número de funcionarios menor que el establecido en la RPT, no puede contradecir las previsiones de la RPT en cuanto al contenido, naturaleza y número máximo de plazas. En estos aspectos la RPT vincula a la plantilla.
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